El 24 de Mayo 2007
LA MOVILIDAD LABORAL FUNCIONAL y el MOBBING LABORAL
Uno de los límites para esta movilidad funcional es la dignidad del trabajador tal como indica el
Artículo 39.3 ... efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su
formación y promoción profesional teniendo.(Art.39.3).
Este último párrafo está en consonancia con el Art. 4 que regula como uno de derechos básicos de
los trabajadores el respeto a su intimidad y la consideración debida a su dignidad.
La movilidad funcional es una de las técnicas de la Presión Laboral Tendenciosa (mobbing), es
decir, para llevar a cabo ese plan tendente a la autoexclusión del trabajador de la organización
laboral mediante su denigración sicológica y en el caso que nos ocupa cuando se asignan tareas
inferiores a su categoría profesional con el objetivo de humillarle, por muy dignas que sean estas
nuevas tareas que se le encomienda.
El mobbing se consuma en el momento en que el trabajador se marcha de la empresa por propia
voluntad y por lo tanto de forma gratuita, algo que ocurre en un 90 por ciento de los casos. Es
precisamente esa pérdida del derecho a su indemnización, el irse con los bolsillos vacíos hacia un
futuro incierto, lo que hace que se mantenga en pie en la empresa a pesar de que su aniquilación
sicológica es ya un hecho.
Una de las salidas del trabajador frente al mobbing y por la vía de lo social es solicitar la
extinción de su relación laboral (Art. 50) alegando una modificación sustancial de las condiciones
del contrato de trabajo. Modificación que oculta una movilidad funcional tendenciosa.
Pero, un cambio de funciones profesionales no es por si misma elemento suficiente para que esta
conducta por parte del empresario, pueda ser calificada como tendenciosa; ésta deberá afectar a la
profesionalidad y a la dignidad profesional del trabajador
¿Cuándo se menoscaba la profesionalidad del trabajador?
Cuando esa movilidad impide su derecho a la promoción dentro de la empresa que es obvio que queda
denegado en el mismo momento se le disminuye la categoría que tenía asignada.
¿ Y el menoscabo de su dignidad ?
El menoscabo de la dignidad se produce cuando se ataca el respeto que merece el trabajador ante sus
compañeros y antes sus jefes al situarlo en la empresa en un puesto que provoca su descrédito
profesional.
Cuando todo esto queda probado el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con la
indemnización que le correspondería en el caso de un despido improcedente.
EVA VENTÍN LORENZO
http://www.evaventin.com