El 8 de Septiembre 2006
Alfredo, la ley del iva es una de las más complicadas en su comprensión como en su aplicación, de ahí que circunstancias que para tí no son importantes o que no has reparado en ellas son las que van a determinar la aplicación o no del impuesto.
La ley considera empresarios a efectos del iva tanto a los que entregan como a los que reciben medios de transporte nuevos intracomunitariamente. A efectos de la ley son vehiculos nuevos los que tengan menos de seis meses o que no hayan circulado más de seis mil kilómetros. Si la furgoneta se encuentra en uno de esos casos es considerada medio de transporte nuevo, quedando la operación exenta en España y sujeta y no exenta en Bélgica.
Sospecho que en el contrato de compraventa, tu cliente, le ha cobrado el iva a su familiar. En tal caso, el familiar debe reclamar el iva a tu cliente y tu cliente, a su vez, debe plantear la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda española.
Si no es como imagino, contesta e intentaré ayudarte.