¿Buscas alumnos? Entra y promociona tus cursos
¿Buscas formación? Entra o regístrate
Cursos   Masters   Universidades   Cursos Gratis   Oposiciones   Subvencionados   Formación Profesional   Foros    
     Otras búsquedas
 Home > Más Temáticas > Estética >Foro de Quiromasaje
Foro de Quiromasaje ------
Foro de Quiromasaje ------
  
A1
 
«Primera página    Mensaje 5 de 19


Tema creado el 6 de Junio 2008

esculea

 
Cierra este tema  Cierra este tema    Borrar tema Borrar tema   
Recibir alertas  Recibe alertas del tema    Enivar a un amigo  Envía a un amigo

Tao
36 mensajes
Nominar a ser expertoNominale a experto
     
Agradecer
El 8 de Junio 2008

El desarrollo de las actividades profesionales vinculadas al ejercicio de las terapias naturales y no convencionales, incluida la figura del quiromasajista, constituye una práctica profesional reconocida y, en cuanto tal, autorizada y regulada por la normativa vigente en la materia. Esta regulación parte de la inclusión de este tipo de actividades en la Clasificación Nacional de Ocupaciones mediante la atribución a las mismas de códigos propios y específicos (Código 312, Otros profesionales del tratamiento de la salud, y Código 322, Otras ocupaciones técnicas en cuidados de la salud).

Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, por el que se aprobaron las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, las actividades a las que nos referimos aparecen recogidas como actividad empresarial en el Grupo 944, Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios, y como actividad profesional en la Agrupación 84, Profesionales relacionados con actividades parasanitarias, y más específicamente en el Grupo 841, Naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios.

Como ha quedado expuesto en el párrafo anterior, las actividades relacionadas con las naturales se configuran normativamente como profesiones parasanitarias, lo que las excluye del ámbito de aplicación del Real Decreto1277/2003, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y, consecuentemente, de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: los profesionales de nuestro sector no pueden calificarse como profesionales sanitarios, ni pueden ejercer su actividad ni prestar sus servicios en los centros o establecimientos sanitarios, pero sí pueden ejercer libremente como profesionales parasanitarios dados de alta en la actividad profesional correspondiente de las Tarifas del IAE.

Partiendo de esta marco legal, es decir, de la licitud de estas actividades y de su consideración como actividad parasanitaria, hemos derecordar que a día de hoy no existe un título oficial relativo a las Terapias Naturales, aunque algunos centros universitarios han creado un título propio, lo que las convierte, desde el punto de vista de la docencia, en formación no reglada. En consecuencia, los centros de formación legalmente habilitados para ello, ya sean privados o de carácter oficial, expedirán títulos o diplomas perfectamente validos y ajustados a las exigencias normativas en la materia, por más que no atribuyan titulaciones oficiales al referirse a formación no reglada, cuestión que no cabe confundir con la ilicitud o ineficacia de tales acreditaciones de la formación recibida.

En suma, las academias y centros de formación de terapias naturales y no convencionales, en la medida que cumplen sus propios condicionamientos legales de apertura y funcionamiento, proporcionan una formación que acredita, legitima y habilita a quienes la reciben para el desarrollo de las actividades parasanitarias de terapias naturales y no convencionales, y ello con un valor terapéutico indiscutible, pues el mismo constituye la esencia misma de su contenido y su razón de ser, lo cual no es en absoluto incompatible con el propio y específico valor terapéutico de aquellas otras actividades vinculadas a la fisioterapia, derivado de su propio contenido técnico sanitario y de los condicionamientos normativos propios, que desde esta organización se reconoce ahora del mismo modo que nunca se ha puesto en entredicho. Se trata, por tanto, de actividades relacionadas en cuanto a los fines que persiguen, pero diferenciadas por su contenido y normativa, lo que es enteramente compatible, por un lado, con el valor terapéutico de ambas, cada una dentro de su ámbito, y, por otro, con la expresión de dos realidades profesionales distintas que, sin embargo, necesariamente han de convivir en armonía, presentándose como dos vías de prestación de servicios a los ciudadanos que libremente podrán optar por una u otra, en razón de sus virtudes y cualidades específicas, que son las que las organizaciones respectivas deben dar a conocer, sin acudir al recurso inadecuado e improcedente de desacreditar lo ajeno en lugar de promocionar lo propio.


Agradecimientos recibidos:
Argentina(1) 

A1
Foros y búsquedas relacionadas: Foro de Estilismo | Foro de Masaje | Foro de Quiromasaje | Foro de Manicura | Foro de Escaparatismo | Foro de Imagen personal | Foro de Pedicura | Foro de Bronceado/ ied quiromasaje | quiromasaje omologado | dr. sagrera quiromasaje | quiromasaje madrid | abrir consulta quiromasaje | cim quiromasaje | quiromasaje orthos | quiromasaje valencia | escuelas quiromasaje barcelona | quiromasaje malaga
emagister.com cumple la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y posee el código de inscripción nº 2002010053 del Registro General de la Agencia de Protección de Datos.
Copyright © 1999/2000 - Grupo Intercom - Todos los derechos

Publicidad