El 14 de Mayo 2008
El hecho de estar de baja no repercute para nada en las vacaciones, o sea, que tú tienes derecho a tus 30 días de vacaciones legales o los que diga en el convenio colectivo que rige tu ocupación. Por lo tanto, no se puede negar tu empresa a que disfrutes de ellas.
Las vacaciones no se pueden pagar, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas, sólo se pagan en caso de extinción del contrato y que no las hayas disfrutado o sólo hayas disfrutado de una parte a la que tengas derecho.