El 1 de Febrero 2008
Estimado JOE
Marcelo Torres desde Argentina, un gusto y paso a sugeririte detalles.
Ver CONVENIO DE BERNA (1886), el convenio internacional mas antiguo que rige el D° de Autor, que en su artuiculo 2, entre otras cosas esrtablece:
......."Estarán protegidas como Obras Originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la Obra Original: LAS TRADUCCIONES, LAS ADAPTACIONES, ARREGLOS MUSICALES y demas transformaciones de una Obra Literaria o Artistica....................
Desconozco SGAE, pero te sugiero analizar tambien si tu país en este ordenamiento se rige por el derecho anglosajón o no. Esto tambien te dará otro punto de vista respecto a tus derechos, puesto que de ello depente si tu obra debe estar registrada para reivindicar tu propiedad o solo adquieres derecho por haberla creado.
Quedo a tu disposición. Atte. MARCELO
mail: estudiotorresyasoc@yahoo.com.ar
SKIPE: marcelotorres07