El 1 de Abril 2008
Hola Marta, el comité ya tendrá una copia de tu despido, si la empresa lo reconoce como improcedente, y te la ha pagado a 45 días por año, ya estás al màximo posible. Ahora bien si consideras que se ha vulnerado alguno de tus derechos laborales como persona Art. 4 del ET. entonces cabria alguna posibilidad, es muy dificil nulo fuera de este àmbito. Suerte.