El 6 de Mayo 2008
Los permisos también vienen reflejados en El Estatuto de los Trabajadores y son más o menos los mismos que vienen reflejados en el convenio.
Por fallecimiento de abuela te corresponden dos días y si el fallecimiento se ha producido en otra localidad distinta a la de tu residencia habitual, entonces el permiso es de cuatro días.
Lógicamente estos permisos son retribuidos.