En la contratación para sustitución de maternidad la bonificación se aplica a la seg.social que se paga por el sustituto, no por el sustituido.
Creo que es lo que preguntas, pero si no es así dímelo e intentaré aclarartelo.
La persona bonificada es tanto la sustituta como la que esta de baja por maternidad, sacando un TA 2 te ponen la bonificacion del 100% desde la fecha del contrato de interinidad tanto a una como a otra.
Un saludo y Gracias