Necesito saber que cuenta de deudor tengo que utilizar por la venta de una nave a una empresa asociada. La norma dice que cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro, pero no entiendo lo que quiere decir. La cuentas de subgrupo 44 son la 440 - 441 - 446 y 449 . ¿En este caso cual tengo que utilizar?